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Nota de actualización

Todo el contenido de la presente página versa de nuestro primeros pasos constitutivos de la agrupación. En ese momento primaba el interes por aunar todos los esfuerzos posibles para oponernos a una acción del estado y el sistema financiero cláramente violatoria del derecho privado, protegido por la constitución nacional. 

Así, a la par que manifestabamos en las calles de La Plata y otras ciudades del país,  nuestro repudio a los actos del poder ejecutivo, evidentemente viciados de nulidad constitucional, escribimos las bases para constituir una entidad con representación legal. Esta estapa, la de constituirnos en "asociación" no fue plenamente cumplida desde el punto de vista institucional, sin embargo se mantienen a continuación todos los documentos que elaboramos en su oportunidad, porque no renunciamos a los objetivos y principios expresados en el documento "Quienes somos" que sigue a continuación de esta nota. Donde se menciona Asociación, sirvase interpretarse como Agrupación.

Se mantiene al pié el estatuto provisional que se había elaborado oportunamente, con la finalidad que sirva para completar los pasos faltantes, en caso de ser necesario y como documento de consulta para la preparación de otros estatutos de asociaciones afines. 


Quienes somos

Con motivo de los hechos de público conocimiento respecto del famoso corralito

financiero, tomamos la firme decisión de formar esta asociación que denominamos

AHORRISTAS PLATENSES.

Concientes de la realidad social que nos toca vivir, decidimos abrir este ámbito en él

cuál todos los perjudicados podamos expresarnos ante tamaña injusticia.

Este espacio estará disponible a todos aquellos ciudadanos que deseen crear una

comunidad, con el fin de trabajar en defensa de nuestros derechos avasallados.

 

Objetivos

Contribuir a formular y llevar a cabo estrategias y acciones en defensa del derecho de propiedad.

Realizar actividades directas o en colaboración con entidades de igual característica públicos o privados, para el logro de sus finalidades.

Contribuir a la difusión de la defensa de nuestro derecho a través de conferencias y seminarios de formación

Promover la difusión de las actividades de la asociación

Intervenir, editar y distribuir publicaciones sobre temas de los ahorristas y la defensa de sus derechos.

 

Principios

Las organizaciones de la sociedad civil son expresiones de la iniciativa de los ciudadanos para alcanzar el bienestar común abogar por el bien público y asumir responsabilidades frente al conjunto de la sociedad

Estas organizaciones comparten las siguientes características

Son privadas

Sin fines de lucro

De adhesión voluntaria

Persiguen fines sociales

No destinadas a la trasmisión de un culto o credo religioso

Son no partidarias

Son no gubernamentales

Son autogobernadas

 

Por que necesitamos de UD

Todos los que colaboramos y estamos conectados a ahorristas platenses te ofrecemos participar a través de este medio para evitar todo atropello a nuestros derechos, robo a Nuestra Gente, Nuestro País y el futuro de nuestros hijos.

Su opinión, participación y compromiso hará que la asociación pueda cumplir con sus objetivos

No se olvide que todos somos parte de nuestro destino social y solamente juntos podremos ordenarlo.

Este trabajo lo realizamos para llegar a un Destino de Justicia, de Paz y de Tranquilidad

 

 

Nos resta

Agradecerle tiempo que dispuso en conocernos y teniendo en cuenta que Ahorristas Platenses es una asociación Civil sin fines de lucro, lo convocamos a participar de distintas maneras como socio colaborando y/o atendiendo a sus inquietudes

 


Estatuto de la Asociación

Ahorristas Platenses

 

Capítulo 1

Denominación, Fines, Domicilio, Capacidad y Patrimonio.

ARTÍCULO 1

Con la denominación AHORRISTAS PLATENSES se constituye la Asociación Civil sin fines de Lucro, que regularán sus actividades de acuerdo con el presente Estatuto.

ARTÍCULO 2

Los fines de la asociación son:

a) Promover la toma de conciencia social de la necesidad, importancia y significado de la vida en un régimen pleno de Derecho

b) Promocionar acciones que contribuyan a la realización del derecho al recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que amparen a los habitantes frente a los actos violatorios de sus derechos legalmente reconocidos

c) Promover el reconocimiento de la valoración no sólo individual sino también colectiva del respeto y protección del derecho al Patrimonio Personal.

d) Impedir la arbitrariedad del poder político de turno y /o del poder económico concentrado en perjuicio del mencionado derecho.

e) Potenciar los valores solidarios.

f) Colaborar con otras asociaciones con fines comunes.

g) Patrocinar y copatrocinar proyectos con ONG, para desarrollar acciones solidarias.

h) Queda totalmente excluido cualquier de ánimo de lucro.

i) Organizar foros de debate con participación de intelectuales estimulando el ahorro y su utilización en la . reación de fuentes laborales.

j) Organizar viajes y excursiones de carácter turístico únicamente para asociados y sin fines de lucro

 

ARTÍCULO 3

1-En la Cuidad de La Plata provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida esta Asociación de carácter civil sin fines de lucro

El domicilio de se establece en Calle ...........Nº............. ........entre..............

2-El domicilio social señala el ámbito de la actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica resultará igualmente significativa para el desarrollo de la asociación

ARTÍCULO 4

La capacidad

La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes, enajenarlos, hipotecarlos permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 5

Patrimonio

Constituyen el patrimonio de la asociación

  1. Las cuotas que abonen sus asociados
  2. Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan.
  3. Las donaciones, legados o subvenciones que reciba
  4. El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que sea causa licita

 

Capítulo 2

Los Miembros de la Asociación, sus Derechos y Obligaciones

ARTÍCULO 4

Podrán Formar parte de la asociación cualquier persona con independencia de su edad, sexo y estado civil.

Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Cadetes.

1-Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representan como mínimo el 30 % de la categoría.

Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva

2-Serán socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socios activos de la institución, quienes de hecho pasaran a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota mensual.

Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

3-Serán socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con las siguientes requisitos

  1. Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes
  2. Ser presentados por dos socios activos que posean mas de seis meses de antigüedad, suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución
  3. Abonen la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada, de acuerdo a los montos fijadas por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrir un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

4- Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los incisos b) y c) del Artículo anterior. Al cumplir a los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.

En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del Articulo anterior.

5- Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría que deseen ingresar a la categoría de socios activo, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

ARTÍCULO 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1-Asistir con voz y voto a todas las reuniones de la Asamblea General.

2-Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3-Ejercer la representación que se les confiere para cada caso.

4-Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5-Exponer en la Asamblea y a la Comisión Directiva todo lo que considere pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6-Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Comisión Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7-Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8-Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9-Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10-Formar parte de los grupos de trabajo.

11-Poseer un ejemplar de los estatutos.

12-Consultar los libros de la asociación.

13-Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos que siempre se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.

ARTÍCULO 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1-Comprometerse con las finalidades de la asociación y a participar activamente para conseguirlas.

2-Contribuir al sostenimiento de los gastos de la asociación con el pago de cuotas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.

3-Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

5-Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales

6-El socio que no diera cumplimiento a pago de cuotas será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación, de lo contrario se lo separara de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.

7-Todo socio podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación.

ARTÍCULO 7

Son causas para ser dados de baja de la asociación:

1-Que lo decida la persona interesada y que ha de comunicar por escrito su decisión a la Comisión Directiva.

2-No satisfacer las cuotas fijadas.

3-No cumplir con las obligaciones estatutarias.

4-Haber cometido actos graves de deshonestidad, engaño a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.

5-Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 

Capítulo 3

La Asamblea General

ARTÍCULO 8

1-La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación y sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2-Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3-Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

ARTÍCULO 9

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.

d) Acordar la disolución de la asociación.

e) Incorporarse a otras reuniones de asociaciones o separarse.

f) Solicitar la declaración de utilidad pública.

g) Aprobar el reglamento de régimen interior.

h) Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo de los asociados y las asociadas.

i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de separación definitiva.

j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a cualquier otro órgano de la Asociación. La relación de les facultades que están en este artículo tiene un carácter simple de enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10

Habrá dos clases de Asamblea General, Ordinarias y Extraordinarias

1- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocaran con (30)treinta días de anticipación,

a) Una para decidir la renovación de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previsto en el artículo 16

b) Otra, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día ...... del mes de ...................... cada año para tratar la consideración de la memoria, Balance General, inventario, Cuadro de gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto el los artículos mencionados por este estatuto.

c) En ambos casos se podrá incluir en el Orden del Día de la convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por asamblea de socios.

2-El órgano de gobierno puede convocar a la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un número de asociados con derecho a voto no inferior al 10%; en este caso, la asamblea ha de tener lugar dentro de un término de treinta días teniendo en cuenta la solicitud presentada.

Si no se resolviera la petición o se le negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el Órgano Controlador en la forma que legalmente corresponda.

ARTÍCULO 11

De la convocatoria a la Asamblea

1-La asamblea se convoca por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, que ha de contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora dela reunión.

2-La convocatoria se ha de comunicar veinte(20) días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que aparece en la relación actualizada de los asociados y asociadas que tenga la asociación. Y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de socio fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a ese numero se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en sede social.

El secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en sede, se tendrá en secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario y balance general, cuadros de gasto recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.

3- En las primeras convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en un numero igual a la suma de los titulares y suplentes de la comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto

4-En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlos en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante acta poder con firma certificada de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

ARTÍCULO 12

Del padrón de Socios

1-Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los 2 dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A éste, solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta las 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante tres días anteriores al cierre de pagos.

2-Para considerar soluciones adoptadas en la Asamblea anterior, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el santo a reconsiderar.

ARTÍCULO 13

Reformas de estatuto.

1- Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo 11 punto 3

2- La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados

3-Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la Asociación. En caso de no estar presente, le han de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal 1º de la Junta. Asimismo actuará como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Comisión Directiva.

4-El secretario es quien redacta el acta de cada reunión, que ha de ser firmada por él mismo y por el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de que se apruebe o se corrijan. Cinco días antes y de forma obligatoria, el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposición de los socios en el local social.

ARTÍCULO 14

1-La Asamblea General se constituye válidamente cualquiera sea el número de persona asociadas presentes o representadas.

2-Un mínimo no inferior al 10% de los asociados puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya ha sido convocada la asamblea, siempre que se haga dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de la misma.

La solicitud también se puede hacer directamente a la asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, pero únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos no incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria, si así lo decide una mayoría de las tres cuartas partes de las personas presentes.

ARTÍCULO 15

1-En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2-Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3-Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación del estatuto, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes. En cualquier caso, la elección de la Comisión Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

4-Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los socios y sus domicilios certificados por el secretario con el visto bueno del presidente.

 

Capítulo 4

La Comisión Directiva, Mandato

ARTÍCULO 16

1-Rige, administra y representa a la asociación la Comisión Directiva, que la componen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales Titulares, dos vocales suplentes. Habrá a si mismo un Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente.

a)El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas durará un año pudiéndose ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva en cargos distintos de la Comisión Directiva.

b)Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo.11 punto 3 convocatoria

La remoción podrá decidirse aunque no figure en el orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

2-El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario del mandato puede producirse por:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan sus motivos.

b) Enfermedad que le incapacite para ejercer el cargo.

c) Baja como miembro de la asociación.

d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del presente Estatuto.

3-Las vacantes que se produjeran en la Comisión Directiva se deberán cubrir en la primera reunió de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Estos cargos han de ser ejercidos por diferentes personas.

ARTÍCULO 17

De la elección de los miembros de la Comisión Directiva

1-La elección de los miembros de la Comisión Directiva, que han de estar asociados se hará por votación de la Asamblea General Ordinaria y convocada como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato se hará en los cargos directivos que deberán reservarse, se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás Vocales.

En la primera reunión de Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario, y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad.

No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa.

La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la asamblea de entre los asociados presentes.

Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderado y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto.

La Comisión Directiva se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva.

2- Para ser miembro titular o suplente de la comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere

  1. Ser socio Activo o Vitalicio con una antigüedad mínima en el primer carácter de seis meses.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Encontrarse al día con la Tesorería Social.
  4. No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias
  5. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

3- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez por mes, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente, al último domicilio conocido de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes.

4- Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.

El presidente tendrá voto y doble voto en casos de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituido con igual o mayor número de asistentes que en aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.

5- Las personas elegidas entrarán en funciones en sus cargos después de haber aceptado el cargo.

6- El nombramiento y cese de los cargos deberán de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se ha de comunicar al Registro de Asociaciones.

ARTÍCULO 18

Facultades

1 - La Comisión Directiva tiene las facultades siguientes:

a) Representar, dirigir y administrar a la asociación de la manera más amplia que le reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directivas que esta asamblea establezca.

b) Tomar las decisiones que hagan falta en relación a la comparecencia delante de los órganos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de les cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

i) Llevar a cabo las gestiones necesarias delante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

- Subvenciones u otras ayudas.

- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia, comunicación y la recuperación de espacios para el desarrollo de actividades ciudadanas afines a los objetivos de la asociación

j) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier entidad de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en depósito. La disposición de los fondos se determina en el ARTÍCULO 30.

k) Resolver provisionalmente cualquier cosa que no se hubieran previsto en los estatutos y rendir cuentas en la primera reunión de la Asamblea General.

l) Cualquier otra facultad que esté atribuida de una manera específica en algún otro órgano de gobierno de la asociación o que se le haya delegado expresamente.

m) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.

n) Resolver rodos los casos de renuncia o separación de los miembros de la Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en el artículo................

n) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos

ARTÍCULO 19

1-La Comisión Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituye, se ha de reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidieran, y que en ningún caso podrá ser inferior a 12 meses.

2-Se ha de reunir en sesión extraordinaria cuando la convoque con carácter de urgencia el presidente o bien si lo solicita uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 20

1-La Comisión Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2-Los miembros de la Comisión Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente, del secretario o de les persones que los substituyen es necesaria siempre.

3-La Comisión Directiva adopta los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

 

ARTÍCULO 21

1-La Comisión Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

2-También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o unos cuantos responsables para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

3-Los acuerdos de la Comisión Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y han de ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciar cada reunión de la Comisión Directiva, se ha de hacer coincidir la presente acta con el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique, si procede.

ARTÍCULO 22

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas

  1. Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses.
  2. Asistir con vos a las sesiones de órgano directivo cuando lo considere conveniente.
  3. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuadros de gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
  6. Convocar a asamblea general ordinaria cuando Omitiera hacerlo el Órgano Directivo.
  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la dirección provincial de Persona Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
  8. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión revisora de cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión directiva violatorias de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en la actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez al mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la comisión directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

Capítulo 5

El Presidente y el Vicepresidente

ARTÍCULO 23

1- Son propias del presidente las siguientes funciones:

a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y la Comisión Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Comisión Directiva.

c) Emitir un voto decisivo en caso de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Directiva.

e) Revisar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Todas las otras atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General o la Comisión Directiva.

2- El Presidente es substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o el vocal 1º de la Comisión Directiva, en este orden.

3- Firmar con el secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad.

4-Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por este Estatuto.

5-Velar por la buena marcha y administración y administración de la Asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres

6-Adoptar por si y ad referéndum las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.

 

Capítulo 6

El tesorero, secretario y Vocales

ARTÍCULO 24

El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas Sociales
  2. Llevar los libros de Contabilidad.
  3. Presentar a la Comisión Directiva, Balance general, y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, previo dictamen de la comisión Revisora de Cuentas.
  4. Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva
  5. Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta del presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea , a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia
  6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exija.

ARTÍCULO 25

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que deban ser entregados y también llevar el libro de registro de socios.

El secretario tiene los siguientes derechos y obligaciones

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente
  2. Firmará con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución.
  3. Citará a las sesiones de la Comisión Directiva y notificara las convocatorias a asambleas
  4. Llevará de acuerdo con el Tesorero el registro de asociados; así como los libros de Actas de Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 26

Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir con vos y voto a las sesiones de la Comisión Directiva
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.

Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la Próxima Asamblea anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los Cesantes.

 

Capítulo 7

Las comisiones o grupos de trabajo

ARTÍCULO 27

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo debe ser planteada por los miembros de la asociación que quieran formarlos. Deben comunicarlo a la Comisión Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a término.

La Comisión Directiva debe analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados presentarán mensualmente un informe detallado de sus actuaciones.

 

Capítulo 8

El régimen económico

ARTÍCULO 28

1-Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente por medio de cuotas, en la manera y proporción que la Asamblea General determine, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo dispuesto por la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

2-El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.

 ARTÍCULO 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro deben constar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos bastan dos firmas, una de las cuales debe ser la del tesorero o bien la del presidente.

Capítulo 9

Régimen disciplinario

ARTÍCULO 30

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Dichas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establecido por el reglamento interno.

El procedimiento sancionador es iniciado de oficio o bien a consecuencia de una denuncia o comunicación. La Comisión Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor.

La resolución final, que debe ser motivada, es adoptada por este órgano de gobierno.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

6- En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso, dichas sanciones serán aplicadas por la Comisión Directiva.

La que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10 ) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumible violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y a la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la comisión directiva habilitada para resolver.

De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.

Capítulo 10

La Disolución Fusión

ARTÍCULO 31

La asociación puede ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

 ARTÍCULO 32

Reformas de estatuto. Disolución, fusión

Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo 32

La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados.

1- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la asociación como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

2- La Asamblea General tiene facultad para elegir una comisión liquidadora si así lo cree necesario.

3- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir con las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4- El remanente neto resultante de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación desarrolle una actividad solidaria con la aprobación de la mayoría simple de los miembros de la asamblea.

5- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos mencionados en los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva en caso de que la Asamblea General no confiera esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

6-La comisión revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a .......................................

con domicilio en la localidad de ..................................... partido de .................... provincia de buenos aires, reconocida como persona jurídica bajo Matricula

7- Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el articulo 32. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

Disposiciones Transitorias

 

Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

 

                        ..........................................                                  ................................................

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  • Secretario                                                         Presidente

  • laplataenelcorralito@yahoo.com.ar

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